Acceso a la información pública

En EMAS by Veolia promovemos una gestión transparente y el acceso oportuno a la información pública. En esta sección encontrarás información sobre nuestras funciones como prestador del servicio público de aseo, así como los canales oficiales para consultar documentos y recibir notificaciones judiciales.

Información por municipio

Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P.

La Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. - Emas by Veolia - identificada con el NIT 800.249.174, presta el servicio público de aseo en los municipios: Manizales, Honda, San José, Palestina, Risaralda.

Cobertura: Manizales, Honda, San José, Palestina y Risaralda

Empresa Metropolitana de Aseo de Chinchiná S.A. E.S.P.

La Empresa Metropolitana de Aseo de Chinchiná S.A. E.S.P. - Emas Chinchiná by Veolia - identificada con el NIT 810.000.500, presta el servicio público de aseo en los municipios: Chinchiná y Belalcázar.

Cobertura: Chinchiná y Belalcázar

Empresa Metropolitana de Aseo de Occidente S.A. E.S.P.

La Empresa Metropolitana de Aseo de Occidente S.A. E.S.P. - Emas Occidente by Veolia - identificada con el NIT 810.002.646, presta el servicio público de aseo en en el municipio de Anserma.

Cobertura: Anserma

Empresa Mixta Municipal de Servicios Públicos S.A. E.S.P.

La Empresa Mixta Municipal de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - EMS - identificada con el NIT 900.135.863, presta el servicio público de aseo en los municipios: Salamina y Marulanda.

Cobertura: Salamina y Marulanda

Funciones ESP

Como empresa prestadora del servicio público de aseo, desarrollamos nuestras actividades de acuerdo con la normatividad vigente y las disposiciones de las autoridades competentes. Entre nuestras principales funciones se encuentran:

  1. Reportar al municipio el Área de Prestación del Servicio (APS). Informar y mantener actualizada el Área de Prestación del Servicio (APS), correspondiente a la zona geográfica donde EMAS presta el servicio público de aseo.

  2. Garantizar la prestación del servicio. Prestar el servicio público de aseo de manera continua y con los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente, conforme al Programa de Prestación del Servicio y al Contrato de

    Condiciones Uniformes.
  3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las actividades de limpieza urbana, que comprenden el corte de césped, la poda de árboles, el lavado, la instalación y mantenimiento de cestas y la limpieza

    de playas en las áreas públicas, además de la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
  4. Dar a conocer al suscriptor o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de

    limpieza urbana.
  5. Informar a los suscriptores o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios de forma eficiente y segura, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.

  6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002, para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario, o en los términos definidos en la Resolución CRA

    151 de 2001, cuando los suscriptores o usuarios sean Grandes Productores.
  7. Aplicar al suscriptor o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial.

  8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.

  9. En caso de presentarse un evento de riesgo, la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes.

  10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando aquella se

    hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
  11. Entregar la factura al suscriptor o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes.

  12. Aplicar al suscriptor o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.

  13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados, bien sea por los suscriptores o usuarios o por la persona prestadora, según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015.

    Cobrar al suscriptor o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
  14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto

    3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
  15. Devolver al suscriptor o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no

    autorizados será el interés simple.
  16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos los medios necesarios para que el suscriptor o usuario pueda presentarlas

    personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico.
  17. Recibir y trasladar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Tramitar en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.

  18. Trasladar a la persona prestadora de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con los horarios y frecuencias de recolección de residuos

    aprovechables.
  19. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del suscriptor o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución

    Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
  20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores o usuarios la presentación de peticiones, quejas y recursos.

  21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las peticiones, quejas y recursos para consulta de los suscriptores o usuarios cuando estos lo soliciten.

  22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado, en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

  23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la

    decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
  24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no sean objeto de reclamación por el servicio de los últimos cinco

    períodos, conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando correspondan a valores no cuestionados por el suscriptor o usuario.
  25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor o usuario y garantizar su derecho al habeas data.

  26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de estos.

  27. Garantizar, bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo en condiciones uniformes a todos los suscriptores o usuarios que lo requieran.

  28. Está prohibido a las personas prestadoras, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor o usuario.

Directorio de entidades

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Dirección
Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.
Teléfono
601 6913005
Horario
Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p.m.
Función
Entidad encargada de vigilancia y control regulatorio

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Dirección
Carrera 12 #97-80, piso 2, Bogotá D.C.
Teléfono
601 487 3820 · 018000517565 · Línea anticorrupción (60+1) 4873820 Ext. 235
Función
Autoridad tarifaria

Corporación Autónoma Regional de Caldas- Corpocaldas

Dirección
Calle 21# 23-22- Edificio Atlas, Manizales
Teléfono
6068841409 · Línea verde: 018000968813 · Línea anticorrupción: 3102882976 · Línea 24 horas para atención de fauna silvestre herida: 3102883462
Horario
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
Función
Entidad encargada del control ambiental

Superintendencia de Sociedades

Dirección
Calle 21 No. 22-42, Piso 4, Edificio Sudameris
Teléfono
606 8918610
Función
Entidad encargada del control regulatorio

Diario oficial

Accede al diario oficial para consultar actos administrativos, publicaciones y demás información de carácter oficial relacionada con la gestión de la empresa.

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Notificaciones judiciales

Este canal está habilitado exclusivamente para la recepción de notificaciones judiciales dirigidas a EMAS by Veolia, conforme a la normativa vigente.